CIRCULAR
INFORMATIVA
REFERENCIA: ÁREA ECONÓMICO-TRIBUTARIA
ASUNTO: EXENCIONES I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas)
Estimado
Cliente:
Las Haciendas Locales a través de sus Ayuntamientos siguen emitiendo los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas de los contribuyentes que no están exentos del mismo. Les recordamos esta clasificación:
EXENCIÓN :
- Las personas físicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea menor de 1.000.000 euros.
- Sociedades Limitadas, Anónimas, Laborales, Civiles......., que en el año 2001 y 2002 , no hubiesen superado la cifra de 1.000.000 de euros (fecha del Alta 2001).
- Los sujetos pasivos que se dieron de Alta en el año 2003 (exención 2003 y 2004 ), luego dependerá de la cifra de negocios.
- Asociaciones y Fundaciones.
NO EXENCIÓN:
- Las persona físicas que superen la cifra de 1.000.000 euros.
- Todas las sociedades que se dieron de Alta en el año 2002.
- Todas las sociedades que hubiesen superado la cifra de 1.000.000 de euros (2001 y 2002).
El periodo voluntario de pago, al igual que los índices de situación serán los que establezca cada Ayuntamiento en sus Ordenanzas Municipales.
Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Rosa Montijano Peidró