Con la declarada finalidad de “…lograr un sistema de protección más solidario y eficiente y, a la vez, garantizar los niveles de cobertura, teniendo en cuenta el equilibrio financiero…”, se ha acordado una importante relación de modificaciones en materia de Seguridad Social, que deberán de ser trasladadas a una norma y, que en algunos casos tienen gran trascendencia –tanto positiva como negativa- para los afectados.

El 13 de julio de 2006, se firmó el “Acuerdo Sobre Medidas en Materia de Seguridad Social” siendo firmantes del mismo el Gobierno, la Patronal y los Sindicatos UGT y CCOO. La noticia del Acuerdo apareció en la generalidad de medios de comunicación, no obstante, lo que no trascendió es la importancia de algunas de las múltiples modificaciones acordadas. En dicho acuerdo encontramos tanto medidas que incrementan determinadas prestaciones, como medidas que suponen una sustancial rebaja de las mismas. Si bien el acuerdo debe ser trasladado a una norma jurídica, que el Gobierno ya se encuentra preparando, el alcance y la abundancia de las modificaciones, aconseja conocerlas, siquiera sucintamente mediante un listado de modificaciones, en espera de comprobar como quedarán definitivamente en la norma que las regule.

En el propio Acuerdo se distinguen cinco grandes ámbitos de actuación, que utilizaremos como esquema de exposición, y que son:

Garantía de adecuación entre ingresos y gastos del sistema

En este ámbito destacamos tres medidas: 1) Se ratifica el objetivo de culminar el proceso de separación de las fuentes de financiación, con el compromiso de financiar los complementos a mínimos de las pensiones contributivas con la imposición general; 2) Se decide aprobar una nueva tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales que simplifique la “tarificación” y la gestión, con la pretensión de adecuarla a la realidad productiva actual; 3) Respecto de las cotizaciones, se pacta que la base máxima evolucionará según al IPC real.

Mejora de la acción protectora no contributiva

1) Se extenderá de forma paulatina la garantía de los complementos a mínimos a los pensionistas de Incapacidad Permanente Total cualificada menores de 60 años; 2) A efectos de la percepción del complemento a mínimos por viudedad para beneficiarios menores de 60 años, la acreditación de una discapacidad igual o superior al 65% se equiparará a la existencia de cargas familiares; 3) Se acuerda mejorar las deducciones por hijo a cargo en la legislación tributaria.

Medidas en relación a las prestaciones contributivas

Pensión de jubilación: Se fija en 15 años “efectivos” (5.475 días), el período mínimo de cotización para generar dicha pensión, no pudiéndose computar ya los días equivalentes a la cotización por pagas extraordinarias (60 días por año). La aplicación de dicha modificación se hará de manera progresiva en un plazo de cinco años, exigiéndose 77 días más cada seis meses desde la entrada en vigor de la norma que la apruebe.

Pensión de Incapacidad Permanente: En este caso se introducen importantes modificaciones, que son las siguientes:

Se flexibilizará el período mínimo de cotización exigible para los trabajadores menores de 31 años, que pasa de 1/2 a 1/3 del período que va desde los 16 años a la fecha del hecho causante.

Se reduce el importe de la pensión de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, y ello se hace por la vía de ligarla a la pensión teórica de jubilación que vaya a poder obtener el interesado, aplicando para ello el porcentaje que resultaría de la regulación de la jubilación, tomando como cotizados la totalidad de años que resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta la fecha de jubilación. Se pretende que no se cobre una pensión de Incapacidad, de mayor cuantía que la pensión teórica de jubilación a la que tendría derecho el interesado al jubilarse.

Se establecerá un importe mínimo para la pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual.

Se excluirá la Incapacidad Permanente en grado de Total para las profesiones en las que los requerimientos físicos resulten inasumibles a partir de una cierta edad. Estas profesiones se determinarán reglamentariamente.

En la Gran Invalidez se reduce el automático complemento del 50% estableciéndose que el nuevo complemento de la pensión se obtendrá de la suma entre el 50% de la base mínima de cotización y el 25% de la correspondiente al trabajador.

Se aprobará una nueva lista de enfermedades profesionales que se adecue a la realidad productiva actual, modificándose también el sistema de calificación, notificación y registro de las enfermedades profesionales a fin de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas.

Pensión de Viudedad y Orfandad:

Se ligará el derecho a la situación económica del beneficiario y a su carácter de renta de sustitución, reconociéndose en los casos en los que el titular contribuía al sostenimiento de la familia.

En caso de matrimonio, si el fallecimiento del causante es por enfermedad común, se exigirá dos años de matrimonio o hijos en común. A falta de tales requisitos la pensión será temporal por el tiempo que haya durado la convivencia matrimonial.

En caso de pareja de hecho, se exigirá convivencia mutua, estable y notoria durante un tiempo amplio a determinar. En caso de existencia de hijos se exigirá dependencia económica del sobreviviente en más del 50%, y en caso de inexistencia de hijos en más del 75%. Si no se causa derecho a la viudedad y hubieran hijos con derecho a orfandad, el importe de la viudedad acrecerá a la orfandad.

Se adopta el compromiso de hacer una valoración para reformular la pensión de viudedad en relación con los nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1967.

La atribución del 70% de la pensión de viudedad en caso de falta de rentas, no implicará reducción de la pensión de orfandad (superándose con ello el 100%).

Mejora progresiva de la pensión mínima de orfandad en caso de beneficiario menor de 18 años y con discapacidad superior al 65%.

Incapacidad Temporal (IT): 1) En caso de IT derivada de contingencias profesionales si durante su percepción se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la IT hasta el alta médica y después se pasará a cobrar el paro sin consumo del período de desempleo, con ello se recupera parcialmente el sistema anterior al año 2001; 2) Se asume el compromiso de analizar la regulación actual para evitar que en caso de encadenamiento de procesos por causas diferentes se puedan producir situaciones de desprotección.

Medidas en torno a la edad de jubilación y a la prolongación de la vida laboral

Jubilación Parcial: se acuerdan diversas modificaciones en su regulación para permitir que se continúe practicando, a la vez se pretende evitar usos fraudulentos o que no responden a la finalidad de la figura:

Respecto de la edad de acceso, para los mutualistas se mantiene a los 60 años, pero para el resto de trabajadores se establece a los 61 años, si bien este cambio se aplicará de manera gradual en el período de los próximos 6 años, a razón de 2 meses por año transcurrido desde que se apruebe la modificación.

Para evitar el fraude se exigirá que el trabajador relevado lleve 6 años en la empresa, medida que se aprobará con un período transitorio de aplicación progresiva, de cuatro años de duración.

Se exigirá que el trabajador relevado acredite un período de cotización de 30 años que será también de aplicación progresiva, así, se exigirá el primer año 18 años de cotización, los siguientes 21, 24, 27, y finalmente, 30 años en el cuarto año de vigencia de la norma.

Con la pretensión de forzar el uso de la figura de acuerdo con la finalidad para la que fue aprobada, se acuerda que la reducción máxima de jornada del relevado pasa –con alguna salvedad- del 85 al 75%, medida que como las demás será de aplicación progresiva y gradual en un plazo de cuatro años.

Con la misma finalidad que en el anterior caso, se acuerda que cuando el trabajo a desempeñar por el relevista no sea idéntico al del relevado, se exigirá, por lo menos, que las bases de cotización del relevista no sean inferiores al 65% de las que tenía el relevado.

Jubilación Anticipada: En este caso, se acuerda fijar en el 7,5%, el coeficiente reductor por cada año de anticipación respecto de los 65 años, para los casos de extinción no voluntaria de la relación laboral y en que se acrediten de 30 a 34 años de cotización. Se acuerda compensar de alguna forma la jubilación de los trabajadores que accedieron a la jubilación anticipada antes del año 2002, y que por ello no pudieron disfrutar de los más beneficiosos porcentajes de reducción que se fijaron en la regulación de la jubilación anticipada dictada en el año 2002. Según el proyecto de ley, dicha compensación consistirá en un incremento mensual de la pensión, diferente en función de la edad de jubilación efectiva y que rondará entre los 36 y los 54 euros mensuales. Se acuerda modificar la normativa para que se considere cese involuntario la extinción de relación laboral producida en Expediente de Regulación de Empleo.

Reformas en la estructura del sistema de SS

Entre tales medidas cabe destacar, el acuerdo por la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario (REASS) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o también, la integración en el Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena del REASS, con un compromiso de progresivo acercamiento de sus prestaciones, pero previsto para un periodo de entre 15 y 20 años. En cuanto al Régimen Especial de Empleados del Hogar se adopta el compromiso de estudiar las vías de una mayor convergencia con el Régimen General.