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Con la declarada finalidad de “…lograr un
sistema de protección más solidario y eficiente
y, a la vez, garantizar los niveles de
cobertura, teniendo en cuenta el equilibrio
financiero…”, se ha acordado una importante
relación de modificaciones en materia de
Seguridad Social, que deberán de ser trasladadas
a una norma y, que en algunos casos tienen gran
trascendencia –tanto positiva como negativa-
para los afectados.
El 13 de julio de 2006, se firmó el “Acuerdo
Sobre Medidas en Materia de Seguridad Social”
siendo firmantes del mismo el Gobierno, la
Patronal y los Sindicatos UGT y CCOO. La noticia
del Acuerdo apareció en la generalidad de medios
de comunicación, no obstante, lo que no
trascendió es la importancia de algunas de las
múltiples modificaciones acordadas. En dicho
acuerdo encontramos tanto medidas que
incrementan determinadas prestaciones, como
medidas que suponen una sustancial rebaja de las
mismas. Si bien el acuerdo debe ser trasladado a
una norma jurídica, que el Gobierno ya se
encuentra preparando, el alcance y la abundancia
de las modificaciones, aconseja conocerlas,
siquiera sucintamente mediante un listado de
modificaciones, en espera de comprobar como
quedarán definitivamente en la norma que las
regule.
En el propio Acuerdo se distinguen cinco grandes
ámbitos de actuación, que utilizaremos como
esquema de exposición, y que son:
Garantía de adecuación entre ingresos y
gastos del sistema
En este ámbito destacamos tres medidas: 1) Se
ratifica el objetivo de culminar el proceso de
separación de las fuentes de financiación, con
el compromiso de financiar los complementos a
mínimos de las pensiones contributivas con la
imposición general; 2) Se decide aprobar una
nueva tarifa de primas de cotización por
contingencias profesionales que simplifique la
“tarificación” y la gestión, con la pretensión
de adecuarla a la realidad productiva actual; 3)
Respecto de las cotizaciones, se pacta que la
base máxima evolucionará según al IPC real.
Mejora de la acción protectora no
contributiva
1) Se extenderá de forma paulatina la garantía
de los complementos a mínimos a los pensionistas
de Incapacidad Permanente Total cualificada
menores de 60 años; 2) A efectos de la
percepción del complemento a mínimos por
viudedad para beneficiarios menores de 60 años,
la acreditación de una discapacidad igual o
superior al 65% se equiparará a la existencia de
cargas familiares; 3) Se acuerda mejorar las
deducciones por hijo a cargo en la legislación
tributaria.
Medidas en relación a las prestaciones
contributivas
Pensión de jubilación:
Se fija en 15 años “efectivos” (5.475 días),
el período mínimo de cotización para generar
dicha pensión, no pudiéndose computar ya los
días equivalentes a la cotización por pagas
extraordinarias (60 días por año). La
aplicación de dicha modificación se hará de
manera progresiva en un plazo de cinco años,
exigiéndose 77 días más cada seis meses
desde la entrada en vigor de la norma que la
apruebe.
Pensión de Incapacidad Permanente:
En este caso se introducen importantes
modificaciones, que son las siguientes:
Se flexibilizará el período mínimo de
cotización exigible para los
trabajadores menores de 31 años, que
pasa de 1/2 a 1/3 del período que va
desde los 16 años a la fecha del hecho
causante.
Se reduce el importe de la pensión de
Incapacidad Permanente derivada de
enfermedad común, y ello se hace por la
vía de ligarla a la pensión teórica de
jubilación que vaya a poder obtener el
interesado, aplicando para ello el
porcentaje que resultaría de la
regulación de la jubilación, tomando
como cotizados la totalidad de años que
resten al interesado desde la fecha del
hecho causante hasta la fecha de
jubilación. Se pretende que no se cobre
una pensión de Incapacidad, de mayor
cuantía que la pensión teórica de
jubilación a la que tendría derecho el
interesado al jubilarse.
Se establecerá un importe mínimo para la
pensión de incapacidad permanente en el
grado de total para la profesión
habitual.
Se excluirá la Incapacidad Permanente en
grado de Total para las profesiones en
las que los requerimientos físicos
resulten inasumibles a partir de una
cierta edad. Estas profesiones se
determinarán reglamentariamente.
En la Gran Invalidez se reduce el
automático complemento del 50%
estableciéndose que el nuevo complemento
de la pensión se obtendrá de la suma
entre el 50% de la base mínima de
cotización y el 25% de la
correspondiente al trabajador.
Se aprobará una nueva lista de
enfermedades profesionales que se adecue
a la realidad productiva actual,
modificándose también el sistema de
calificación, notificación y registro de
las enfermedades profesionales a fin de
hacer aflorar enfermedades profesionales
ocultas.
Pensión de Viudedad y Orfandad:
Se ligará el derecho a la situación
económica del beneficiario y a su
carácter de renta de sustitución,
reconociéndose en los casos en los que
el titular contribuía al sostenimiento
de la familia.
En caso de matrimonio, si el
fallecimiento del causante es por
enfermedad común, se exigirá dos años de
matrimonio o hijos en común. A falta de
tales requisitos la pensión será
temporal por el tiempo que haya durado
la convivencia matrimonial.
En caso de pareja de hecho, se exigirá
convivencia mutua, estable y notoria
durante un tiempo amplio a determinar.
En caso de existencia de hijos se
exigirá dependencia económica del
sobreviviente en más del 50%, y en caso
de inexistencia de hijos en más del 75%.
Si no se causa derecho a la viudedad y
hubieran hijos con derecho a orfandad,
el importe de la viudedad acrecerá a la
orfandad.
Se adopta el compromiso de hacer una
valoración para reformular la pensión de
viudedad en relación con los nacidos con
posterioridad al 1 de enero de 1967.
La atribución del 70% de la pensión de
viudedad en caso de falta de rentas, no
implicará reducción de la pensión de
orfandad (superándose con ello el 100%).
Mejora progresiva de la pensión mínima
de orfandad en caso de beneficiario
menor de 18 años y con discapacidad
superior al 65%.
Incapacidad Temporal (IT):
1) En caso de IT derivada de contingencias
profesionales si durante su percepción se
extingue el contrato de trabajo, se
continuará percibiendo la IT hasta el alta
médica y después se pasará a cobrar el paro
sin consumo del período de desempleo, con
ello se recupera parcialmente el sistema
anterior al año 2001; 2) Se asume el
compromiso de analizar la regulación actual
para evitar que en caso de encadenamiento de
procesos por causas diferentes se puedan
producir situaciones de desprotección.
Medidas en torno a la edad de jubilación
y a la prolongación de la vida laboral
Jubilación Parcial:
se acuerdan diversas modificaciones en su
regulación para permitir que se continúe
practicando, a la vez se pretende evitar
usos fraudulentos o que no responden a la
finalidad de la figura:
Respecto de la edad de acceso, para los
mutualistas se mantiene a los 60 años,
pero para el resto de trabajadores se
establece a los 61 años, si bien este
cambio se aplicará de manera gradual en
el período de los próximos 6 años, a
razón de 2 meses por año transcurrido
desde que se apruebe la modificación.
Para evitar el fraude se exigirá que el
trabajador relevado lleve 6 años en la
empresa, medida que se aprobará con un
período transitorio de aplicación
progresiva, de cuatro años de duración.
Se exigirá que el trabajador relevado
acredite un período de cotización de 30
años que será también de aplicación
progresiva, así, se exigirá el primer
año 18 años de cotización, los
siguientes 21, 24, 27, y finalmente, 30
años en el cuarto año de vigencia de la
norma.
Con la pretensión de forzar el uso de la
figura de acuerdo con la finalidad para
la que fue aprobada, se acuerda que la
reducción máxima de jornada del relevado
pasa –con alguna salvedad- del 85 al
75%, medida que como las demás será de
aplicación progresiva y gradual en un
plazo de cuatro años.
Con la misma finalidad que en el
anterior caso, se acuerda que cuando el
trabajo a desempeñar por el relevista no
sea idéntico al del relevado, se
exigirá, por lo menos, que las bases de
cotización del relevista no sean
inferiores al 65% de las que tenía el
relevado.
Jubilación Anticipada:
En este caso, se acuerda fijar en el 7,5%,
el coeficiente reductor por cada año de
anticipación respecto de los 65 años, para
los casos de extinción no voluntaria de la
relación laboral y en que se acrediten de 30
a 34 años de cotización. Se acuerda
compensar de alguna forma la jubilación de
los trabajadores que accedieron a la
jubilación anticipada antes del año 2002, y
que por ello no pudieron disfrutar de los
más beneficiosos porcentajes de reducción
que se fijaron en la regulación de la
jubilación anticipada dictada en el año
2002. Según el proyecto de ley, dicha
compensación consistirá en un incremento
mensual de la pensión, diferente en función
de la edad de jubilación efectiva y que
rondará entre los 36 y los 54 euros
mensuales. Se acuerda modificar la normativa
para que se considere cese involuntario la
extinción de relación laboral producida en
Expediente de Regulación de Empleo.
Reformas en la estructura del sistema de
SS
Entre tales medidas cabe destacar, el acuerdo
por la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario (REASS)
en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, o también, la integración en el
Régimen General de los trabajadores por cuenta
ajena del REASS, con un compromiso de progresivo
acercamiento de sus prestaciones, pero previsto
para un periodo de entre 15 y 20 años. En cuanto
al Régimen Especial de Empleados del Hogar se
adopta el compromiso de estudiar las vías de una
mayor convergencia con el Régimen General. |